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Una alternativa a la propiedad

De esta crisis hemos aprenido que tener muchos inmovilizados en propiedad ha dejado de ser señal de fortaleza empresarial para convertirse en una señal de debilidad. Este proceso se produce debido a que la especulación con los inmovilizados ha dejado de ser un negocio fácil y ahora, la simple idea de desprenderse de un inmovilizado, resulta más complicada que la de buscar una alternativa a la propiedad absoluta del bien.

Así, una figura alternativa son los arrendamientos, consistentes en un acuerdo por el que el arrendador cede al arrendatario el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado a cambio de percibir una suma única de dinero o una serie de pagos o cuotas. Distinguiendo a efectos contables dos tipos, el arrendamiento financiero o Leasing, y el arrendamiento operativo o Renting.

Conceptos clave

El arrendamiento financiero o Leasing es un acuerdo cuyas condiciones económicas implican que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo tratado en el contrato.

El arrendamiento Operativo sin embargo, se trata de un acuerdo en el que arrendador conviene con el arrendatario el derecho a usar un activo durante un período de tiempo determinado a cambio de percibir un importe único o una serie de pagos o cuotas.

Siendo el Renting un contrato mercantil que surge en las relaciones de las empresas, por el que se contrata, además del uso del bien, una serie de servicios complementarios como asistencia técnica, mantenimiento, seguro, sustitución en caso de avería y otros servicios similares. Aquí no suele existir opción de compra, pero en determinados casos, los bienes objeto de este tipo de contratos se adquieren por el arrendatario al vencimiento del mismo, por un precio aproximado al valor residual; pero ya decimos, que no es una práctica tan frecuente, ya que la adquisición en propiedad no es la finalidad de esta operación.

Leasing vs Renting

Las diferencias sustanciales entre Leasing y Renting residen en que en el Leasing el arrendatario debe desarrollar una actividad empresarial a la que quedar afectados los bienes objeto del contrato, mientras que en el contrato de Renting, no es imprescindible que se cumpla esta condición, es decir, se puede usar para otra razón que no sea la empresarial.

Además, otra diferencia es que un bien adquirido por leasing aporta valor al inmovilizado de la empresa. Sin embargo, el Renting es tratado, contablemente, como un gasto del ejercicio. Dando este último mayor libertad a la estructura financiera de la empresa, ya que no asume riesgo y a día de hoy, salvo que el IASB publique una nueva norma, no es un endeudamiento.

Todo esto hace que el arrendamiento sea una de las fórmulas más interesante no solo para el desarrollo de la actividad empresarial, sino para el desarrollo de nuestra propia actividad personal.  Ya que para alcanzar nuestros objetivos no necesitamos tener todos los recursos a nuestro nombre, simplemente necesitamos poder disponer de ellos, de una forma legal y con la seguridad de que ante cualquier problema nos van a dar la solución.

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